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En respuesta al editorial del 16 de marzo de 2021, titulado “No es hora de callar ni de seguir agrediendo a Jineth Bedoya”.
La semana pasada tuvo lugar la audiencia pública del renombrado caso Jineth Bedoya Lima vs. Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este caso se relaciona con las violaciones a derechos humanos sufridas por la periodista Jineth Bedoya, quien en el año 2000 fue víctima de secuestro, tortura y violación sexual por parte de paramilitares por motivos vinculados a su profesión.
Un hecho que causó bastante polémica para algunos fue la decisión de Colombia de recusar a los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y luego retirarse de la audiencia, decisión que fue tomada porque, en consideración del Estado colombiano, los referidos jueces no estaban otorgando garantías de imparcialidad y objetividad en el marco de la audiencia.
Al margen de la polémica que ha generado este hecho, es de advertir que la mayoría de los que hoy critican severamente la decisión de Colombia no se han detenido a analizar los argumentos dados por este para haber formulado su recusación y abandonar la audiencia.
En efecto, como lo manifestó el agente del Estado colombiano, el doctor Camilo Gómez, posición a la que me adhiero, si bien todos rechazamos categóricamente los vejámenes a los que fue sometida la periodista Jineth Bedoya, esto no justifica que los jueces de la Corte Interamericana, sin que haya concluido el juicio ni exista sentencia en firme, puedan prejuzgar al Estado colombiano en el marco de una audiencia, sin al menos haberle dado la oportunidad de ser escuchado y ejercer su derecho de defensa.
Por más sensible que pueda resultar un determinado caso (como en efecto resulta el caso de Jineth Bedoya), esto no justifica que los jueces encargados de conocer del respectivo caso puedan desconocer la objetividad, neutralidad e imparcialidad que siempre debe caracterizar cualquier actuación judicial. Hay instrumentos internacionales que ratifican este punto. Tan solo para dar algunos ejemplos, los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de las Naciones Unidas establecen que “los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho”.
Por otra parte, los principios de Bangalore sobre la conducta judicial establecen que la imparcialidad se refiere no solo a la decisión judicial en sí misma, sino también “al proceso mediante el cual se toma esa decisión”¹. Así mismo, dichos principios establecen que, con el objetivo de garantizar la imparcialidad del proceso, todos los jueces (incluidos los de la Corte Interamericana) deben desempeñar sus tareas judiciales “sin favoritismo, predisposición o prejuicio”². Así las cosas, es claro que por más empatía que los jueces de la Corte Interamericana puedan sentir hacía una víctima, en este caso la periodista Jineth Bedoya, eso no los puede llevar a exteriorizar dicha empatía prejuzgando al Estado respectivo y mostrando que ya tienen una posición asumida en su contra, pues esto desconoce flagrantemente el principio de imparcialidad, el cual incluso está consagrado en el Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que establece el deber de los jueces de dicho organismo internacional de realizar todas sus funciones con “honradez, independencia e imparcialidad”³.
Y es que, como lo ha manifestado la Corte Interamericana en su reiterada jurisprudencia, “se debe garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio. Esto permite, a su vez, que los tribunales inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así́ como a los ciudadanos en una sociedad democrática”. Así, entonces, no resulta entendible por qué razón los jueces de la Corte Interamericana, quienes deberían ser ejemplo de objetividad e imparcialidad, en el marco de la audiencia del caso Jineth Bedoya desconocieron su propia jurisprudencia, presumiendo la responsabilidad del Estado, prejuzgándolo y mostrando que ya tienen una clara postura en su contra.
Es de aclarar que el objetivo de estas breves consideraciones que realizo en este artículo no es señalar que el Estado de Colombia no sea responsable de las violaciones a derechos humanos sufridas por la periodista Jineth Bedoya, pues esta es una labor que compete exclusivamente a la Corte Interamericana. Lo único que esta reflexión pretende es llamar la atención de los jueces de dicho organismo internacional en el sentido de que ellos también están obligados a cumplir con los estándares fijados por la Corte Interamericana y demás tribunales internacionales en materia de imparcialidad, neutralidad y objetividad.
Por último, es pertinente manifestar que, independientemente de que el Estado de Colombia sea responsable o no por las violaciones a derechos humanos sufridas por Jineth Bedoya (lo cual será determinado por la Corte Interamericana), es un hecho demostrado que ella sí fue objeto de vejámenes, torturas y abuso sexual por parte de paramilitares, por lo cual me solidarizo completamente con ella por haber sido víctima de tan atroces e inhumanos actos y hago un llamado al Estado de Colombia para juzgar tanto a los autores materiales como intelectuales de estos aberrantes hechos.
¹ Valor 2 de los Principios de Bangalore.² Valor 2 de los Principios de Bangalore.³ Artículo 11 del Estatuto: “Al tomar posesión de su cargo, los jueces rendirán el siguiente juramento o declaración solemne: “Juro (o declaro solemnemente) que ejerceré mis funciones de juez con honradez, independencia e imparcialidad y que guardaré secreto de todas las deliberaciones”.
* Abogado, doctor en Derecho Internacional Público, magíster en Protección Internacional de los Derechos Humanos, Sapienza Università di Roma (Italia); especialista en Derecho Constitucional y istrativo, Universidad Nuestra Señora del Rosario.
Por Víctor Mosquera Marín
