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La responsabilidad internacional que le corresponde al primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, por las atrocidades cometidas en Gaza tiene distintas variables e implica un gran cuidado en la definición de los delitos, o eventuales crímenes, en lo que pueda haber incurrido, a título individual, junto a algunos de los de su gabinete, así como los máximos representantes del grupo terrorista Hamás. Algo similar ocurre con el caso del Estado de Israel y su responsabilidad frente a estos hechos. El tema abarca una serie de consideraciones de tipo jurídico, político, ético y moral que pueden llevar a conclusiones parcialmente válidas. Hechos como los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio deben ser entendidos dentro de sus propios ámbitos de consideración.
Tras el ataque terrorista de Hamás del 7 de octubre de 2023, en el que fueron asesinadas cerca de 1.300 personas, en su inmensa mayoría civiles, entre ellas dos ciudadanos colombianos, el gobierno de ultraderecha de Israel acudió a la figura de la legítima defensa. Hasta hoy las cifras de personas asesinadas por el gobierno de Netanyahu, según las autoridades gazatíes, son de 61.709 muertos y cerca de 111.588 heridos. Lo anterior sin mencionar la destrucción deliberada de cerca del 80 % de la infraestructura física, representada en viviendas, hospitales, escuelas, centrales eléctricas, vías, entre otras. El argumento de la legítima defensa perdió toda validez desde los primeros días de la operación militar de retaliación, ante desproporción de la misma. El gobierno ultra de Israel ha expresado su deseo de anexar Gaza y Cisjordania para impedir la creación de un Estado palestino.
Desde 2023 existe un consenso sobre la responsabilidad del primer ministro israelí y la cúpula de Hamás por perpetrar crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. La decisión de la Corte Penal Internacional (I), que actúa solamente contra individuos, de ordenar el arresto contra Netanyahu, su exministro de Defensa y un comandante de Hamás, ya fallecido, así lo demuestran. El gobierno israelí se opone a la decisión y la descalifica como un hecho de antisemitismo. Toda actitud de antisemitismo debe ser rechazada sin ambages. Así lo hemos mencionado aquí. Pero una cosa es denunciar los actos de antisemitismo y otra denunciar las atrocidades cometidas por el gobierno de Israel.
Frente al delito de genocidio no existe un criterio unificado. Según la Convención de 1948, es un acto cometido con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Implica: matar a del grupo, provocarles daños corporales o psíquicos graves, infligir deliberadamente condiciones de vida para provocar destrucción física, imponer medidas destinadas a prevenir los nacimientos, entre otros. De allí que, para que se tipifique, se deba probar la “intención de destruir”. Este hecho, que parece evidente, tiene que ser definido como tal por las instancias jurídicas internacionales. La CIJ aceptó una demanda contra Israel que presentó Sudáfrica por genocidio. La Corte solicitó a Israel abstenerse de promover o permitir medidas que pudieran conducir a la comisión de dicho delito, el año anterior. Hasta ahora su gobierno no ha acatado las medidas solicitadas, por lo cual la Corte debería actuar para que, dentro de los plazos establecidos y una vez terminadas las etapas procesales, emita una sentencia definitiva. La demora injustificada aumenta el número de víctimas inocentes y, si no, le permite a Netanyahu consolidar su plan de impedir la creación de un Estado palestino.
Como sucede con el derecho interno, así se tenga la certeza política, ética o moral de la comisión de un delito, como en el caso del genocidio por parte de Israel, mientras este no sea calificado como tal por el órgano jurisdiccional encargado de hacerlo, es muy complejo asegurar su tipificación desde el punto de vista jurídico.
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