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La semana pasada, el Ministerio de Agricultura expidió una resolución que reglamenta las funciones legales asignadas a esta cartera para la inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias. Para aclarar las dudas de los sectores productivos, y de la opinión pública frente a lo dispuesto en la resolución, creo necesario hacer un contexto sobre el origen de esta norma que no tiene otro fin sino el de reivindicar el régimen agrario y las funciones que la Ley le otorga al Ministerio de Agricultura, como máxima autoridad agraria.
El 6 de febrero de 2025 se promulgó el acto legislativo que reconoce el derecho a la alimentación como un derecho de protección constitucional, modificando el Artículo 65 de la Constitución Política. Se dispone que la producción y el a los alimentos gozan de una especial protección por parte del Estado, para lo cual se dará prioridad al desarrollo sostenible de las actividades agropecuarias.
Este mandato constitucional es oportuno para convocar la discusión alrededor de la política agropecuaria que en las últimas décadas redujo a su mínima expresión la presencia del Estado en la producción de alimentos, así como en los sistemas de transformación y comercialización. Parte de esta discusión se relaciona con la inspección, vigilancia y control de las asociaciones de representación de campesinos y productores.
Como punto de partida se debe considerar que, al menos desde 1968, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha tenido a su cargo estudiar las solicitudes que presenten Asociaciones Gremiales Agropecuarias y las Asociaciones de s de los servicios agropecuarios para la obtención de personería jurídica y vigilar que sus actividades se ajusten a sus estatutos, conforme a la ley (ver decreto 2420 de 1968).
El sector, que goza de autonomía istrativa desde 1947, ha ajustado su estructura a los cambios del sistema político y jurídico, a la reforma de la Ley 135 de 1961, a la Ley 30 de 1989, a las modificaciones dadas entre 1991 y 1994 en el marco del proceso de apertura económica, y a las sucesivas transformaciones posteriores ocurridas entre 2002 y 2016. En cada uno de estos momentos ha estado presente el ejercicio de vigilancia a las asociaciones agropecuarias, campesinas y gremiales.
Sobresale en esta trayectoria el debate suscitado a partir de la reforma al sector agropecuario, introducida mediante el decreto 1985 de 2013, que mantuvo esta facultad. La norma fue cuestionada y derivó en un concepto de la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado, que recomendó su inaplicación, en tanto dicha función de vigilancia, inspección y control debía ser asignada por una ley y no por una norma reglamentaria.
No obstante, en diciembre de 2020 la discusión fue reabierta por el magistrado Édgar González, a partir de un posible conflicto de competencias entre la Alcaldía Mayor de Bogotá, que tiene a cargo la inspección vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro en general, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).
El magistrado encontró que, si bien el decreto 1985 no superaba la exigencia de ser una norma de jerarquía legal, tampoco las normas legales de asignación de las funciones de inspección, vigilancia y control habían sido derogadas. Así las cosas, aplicó lo dispuesto en el decreto Ley 1279 de 1994 para concluir que la competencia especial de vigilancia y control sobre las asociaciones agropecuarias, gremiales agropecuaria y campesina nacionales allí prevista estaba vigente, debiendo ser ejercida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El magistrado cerró esta decisión de carácter vinculante exhortando a la discusión legislativa sobre las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las asociaciones agropecuarias y gremiales.
En junio de 2022 esta discusión se abordó parcialmente a propósito de la expedición de la Ley 2219, sancionada por el entonces presidente Iván Duque Márquez, que impuso al Ministerio de Agricultura las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y asociaciones agropecuarias de pequeños y medianos productores, y ordenó al MADR expedir el reglamento para el efecto.
Hoy que se activa nuevamente la discusión, lo cierto es que la inspección, vigilancia y control sobre las organizaciones agropecuarias resulta una intervención en la actividad económica, amparada por la Constitución y la ley, con los límites que ello impone. Tal como sucede con las actividades comerciales, las cooperativas, las entidades financieras, las entidades sin ánimo de lucro de forma general, entre otras actividades especiales como las sindicales (protegidas constitucionalmente), son susceptibles de ser vigiladas.
En el caso de las asociaciones agropecuarias y de representación de campesinos y productores, las funciones de inspección, vigilancia y control tienen como objetivo garantizar que su actividad responde a los mandatos legales y a lo dispuesto en sus propios reglamentos, en procura del bienestar general en un sector responsable de garantizar la producción de alimentos y de materias primas. La relevancia que tiene para el país la actividad agropecuaria exige que esta se desarrolle en las mejores condiciones de transparencia y seguridad para todos los que intervienen.
Las actuaciones irregulares de algunos socavan las garantías del conjunto de actores, distorsionan las relaciones sociales y se erigen como un obstáculo para el crecimiento de los procesos asociativos. Ejemplo de ello lo que ha sucedido en los mecanismos de compras públicas directas a los pequeños productores.
Por tal razón, se requiere el despliegue de actividades de regulación propias de la función istrativa al servicio de los intereses generales, dotando a la istración de herramientas necesarias para hacerlas cumplir como lo ha expuesto la Corte Constitucional. No se entiende por qué razón se deben sustraer de la actividad regulatoria determinadas actividades luego de 60 años.
La discusión sobre el alcance de esta facultad, que se suscita hoy en la opinión pública, no solo es connatural sino necesaria en un adecuado funcionamiento de la democracia. Las medidas adoptadas por la istración pueden ser revisadas y ajustadas cuando no se modifican situaciones particulares, como es el caso.
También es un derecho de todo ciudadano convocar a la istración de justicia para ejercer control de legalidad sobre las decisiones de la istración. La discusión será enriquecida si todos los actores participan en aras de fortalecer el ejercicio de las funciones istrativas del sector agropecuario, siempre en procura del interés común en la producción de alimentos y materias primas del país.
Todas las propuestas son y serán bienvenidas.
Adenda: Con el objeto de reforzar las garantías de la libertad sindical de la que trata el artículo 39 de la Constitución Política, la reforma laboral ha propuesto recuperar el derecho colectivo de los trabajadores conforme los compromisos internacionales. Su rechazo es una contradicción pública que debería debatirse.
*Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural.
Por Martha Carvajalino *
