Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Está generando inquietud el hecho de que la Corte Constitucional esté evaluando el futuro de las aplicaciones que los operadores móviles ofrecen sin afectar el plan de datos, práctica conocida como zero rating. La noticia se centra en que vamos a quedarnos sin WhatsApp gratis. Sin embargo, la Corte no está obligada a decidir entre prohibir o permitir el zero rating de forma absoluta; existe una vía intermedia.
La demanda de inconstitucionalidad parcial contra la norma que establece la neutralidad de la red (artículo 56 de la Ley 1450 de 2011) fue presentada por El Veinte hace más de tres años. En 2022, participé en una audiencia pública representando a Karisma. Desde entonces, el fallo sigue pendiente.
El principio de neutralidad de la red prohíbe a los intermediarios interferir en el uso legal que las personas hacen de internet. Este principio es clave para proteger la libertad de las personas en el entorno digital, garantizando, entre otras cosas, que puedan elegir libremente qué contenidos, aplicaciones o servicios utilizar. Entre las prácticas que amenazan este principio está el zero rating, que consiste en permitir el uso gratuito —en términos de consumo de datos— de ciertos contenidos, aplicaciones o servicios, como WhatsApp o Facebook.
En Colombia, más del 75% de la población ya está conectada a internet, en las estadística de Mintic 91 de cada 100 personas se conecta por celulares y 8 de cada 10 de estas conexiones son en planes prepago. La conectividad móvil predomina entre los sectores económicos más vulnerables y los celulares son clave en lo rural, esas personas terminan dependiendo en gran medida de la oferta gratuita de ciertas aplicaciones. Como consecuencia, WhatsApp se convirtió en una aplicación esencial y omnipresente: todos los operadores la deben incluir en sus planes porque sus clientes lo exigen, esto elimina cualquier ventaja comercial entre ellos.
Esta situación afecta derechos fundamentales como la libertad de expresión y, especialmente, el a la información, el pluralismo informativo. Por ejemplo, una persona recibe contenidos dudosos por WhatsApp, pero no cuenta con datos para contrastarlos en otras fuentes en internet. Además, limita la capacidad real de elección: alternativas como Signal, Telegram o nuevos servicios locales simplemente no tienen posibilidad de competir frente a una oferta condicionada por el mercado y respaldada por el marco normativo. Y aunque no tengo pruebas, tampoco dudas, de que esta realidad ha sido configurada por la excepción incluida en ese artículo, lo cierto es que, desde hace más de una década, en Colombia se permiten este tipo de ofertas sin considerarlas violatorias del principio de neutralidad.
Esta situación es común en América Latina, pero no lo es a nivel global. Por la misma época en que Colombia permitió el zero rating, India decidió prohibirlo, al considerar que una internet segmentada para las personas más vulnerables no era deseable, porque moldearía su experiencia y el mercado. A más de una década de esa decisión, resulta evidente que tenían razón.
En Europa, donde se ha permitido cierta flexibilidad, adoptaron un enfoque intermedio. El estándar europeo parte de principios como la libre elección del , el a la información, la transparencia y la no discriminación arbitraria. Además, prohíbe prácticas como los acuerdos de exclusividad, el contenido patrocinado y la integración vertical entre operadores y servicios.
Reconozco que revertir el efecto acumulado del zero rating en contextos como el colombiano no es fácil. Para muchas personas que acceden únicamente por celular con planes prepago, las aplicaciones gratuitas son internet. En ese sentido, replicar decisiones como la de India o Países Bajos (donde también hay una prohibición legal) podría generar tensiones sociales significativas. Sin embargo, eso no significa que debamos quedarnos con el status quo.
Estoy de acuerdo con los demandantes, el artículo 56 tal y como está es problemático y viola nuestros derechos. Sin embargo, considero que la Corte puede declarar su constitucionalidad condicionada. Se puede interpretar la excepción enmarcada en unos límites constitucionales que protejan el principio de neutralidad de la red y mantengan la innovación en las ofertas comerciales que responden realmente a la necesidad de , uso y aprovechamiento de las poblaciones mayormente afectadas por la brecha digital, siguiendo el modelo europeo.
De este modo, se mantiene la excepción del zero rating, pero las ofertas sólo serán constitucionales si no hacen distinciones arbitrarias entre los contenidos, aplicaciones y servicios, si respetan los principios de libertad de elección, información y transparencia en la relación con los s. Esto no permite expresamente WhatsApp pero sí planes en donde pueda incluirse, al menos bajo ciertas circunstancias.
No soy ingenua: sé que abogo por elegir el mal menor, porque ya no se trata de alcanzar el ideal. Confío en que la Corte cuenta con todas las coordenadas necesarias para tomar una decisión que abra camino hacia un futuro más justo y abierto para el internet en Colombia.
