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Justicia en la era digital: el deber de comunicar

Carolina Botero Cabrera
07 de junio de 2025 - 05:04 a. m.
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La Sala Plena de la Corte Constitucional parece que decidió la inexequibilidad de la excepción de zero rating en la norma sobre neutralidad de la red. Comunicó el sentido de su fallo mediante un “flash informativo”. Hasta el momento en que escribo esta columna, solo tenemos ese “flash informativo” sobre la sentencia, una mala práctica que se ha vuelto habitual.

La neutralidad de la red -que prohíbe a los intermediarios interferir en el uso legal que hacemos de internet- ha sido debatida por décadas. Desde la sociedad civil hemos defendido las prohibiciones de la priorización pagada, del bloqueo de contenido legal y del throttling, y hemos cuestionado el avance de las prácticas de zero rating. Esta última que es el objeto del fallo -ofrecer aplicaciones sin que consuman datos del - es solo una de esas amenazas al principio. El sentido del fallo ha generado una discusión en redes sociales y medios que gira en conjeturas y ataques personales muy complejas. Visto el nivel de enfrentamiento que ocasionó esta decisión, no imagino lo que sucederá si la discusión incluyera todas las amenazas que rondan a la neutralidad de la red.

La neutralidad de la red no es un derecho en sí, sino un principio que protege derechos fundamentales y fomenta la competencia. Desde el derecho público, ampara la libertad de expresión, la posibilidad de elegir qué contenido consumir y el a múltiples fuentes de información, a internet. Desde el derecho privado, se trata de temas de competencia. Ambos enfoques son complementarios, pero el debate ahora es sobre el primero. La neutralidad de la red no es un tema sencillo.

La Corte discutió durante tres años la demanda de inconstitucionalidad parcial presentada por la Fundación El Veinte (de cuya Asamblea hago parte) a la norma de neutralidad de la red. El proceso incluyó una audiencia pública -en la que participé por Karisma- y recibió múltiples amicus curiae -entre ellos el de Karisma, que firmé como directora en ese momento-. Durante los últimos años la ponencia estuvo varias veces en el orden del día de la Sala Plena, pero parece que fue la semana pasada que tomaron la decisión.

El fallo se anunció mediante un “flash informativo” indicando que la Corte declara inexequible el aparte demandado. Todo indica que no fue una decisión unánime, pues se reportan tres salvamentos de voto. También se informó que la decisión fue modulada, dando un año para su cumplimiento. Pero no conocemos los detalles de esa modulación, y, como se sabe, el diablo está en los detalles: no sabemos qué ganó la parte demandante, qué lograron los operadores, ni cuáles son los argumentos jurídicos que sustentan la decisión.

Esta es una muestra de los desafíos que enfrentan los jueces en casos complejos como éste, pero discutir el fallo sin la sentencia es irresponsable y propicia un debate pobre, dominado por conjeturas, descalificaciones y acusaciones. Es, en esencia, un ejercicio de “información desinformada”, que carece del elemento central: el argumento.

Una sentencia es una decisión que acoge unos argumentos frente a otros. Aunque se basa en derecho, también es política -en el sentido más amplio- y forma parte del funcionamiento democrático. Por eso requiere ser comprendida y aceptada por la sociedad. Pero, ¿cómo pedirle a las personas que acepten una sentencia que no conocen y tampoco entienden?

Estamos ante una falta de preparación para enfrentar las consecuencias de lo que parece fue el sentido del fallo. Porque si la Corte fallaba en línea con las tendencias internacionales -como mínimo restringiendo los planes de zero rating- se anticipaban tensiones. Sin embargo, ni la Corte, ni la entidad demandante, parecen haber preparado una estrategia de comunicación clara y oportuna, así como tampoco los operadores han pedido calma y paciencia. Así, el impacto mediático gira alrededor del mensaje de “se acaba WhatsApp gratis” y parece más una aproximación fácil a la indignación, ante la falta de argumentos.

Hasta hace unos años, la Corte publicaba sus sentencias con poca diferencia temporal respecto al anuncio de la decisión. Por el volumen del trabajo la brecha se amplió, generando incertidumbre y rumores. Para mitigarlo, comenzaron a emitirse comunicados de prensa con un resumen del fallo. Recientemente, porque los comunicados se demoran, aparecieron los “flash informativos” que son textos aún más resumidos que envían a un grupo reducido de periodistas, no son accesibles por el público directamente.

En este caso, si no fuera por las declaraciones del presidente de la Corte durante el fin de semana, en plena era de la inteligencia artificial, yo habría dudado incluso de la autenticidad del documento que circula.

Hago un llamado respetuoso a la Corte: la sociedad colombiana merece información clara, confiable y oportuna. Las decisiones judiciales con alto impacto social o económico deben ir acompañadas de estrategias de comunicación adecuadas. No basta con el titular.

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Leonardo Pineda(69374)Hace 8 horas
El llamado respetuoso no debe ser solo a la Corte, sino también a los medios de comunicación e influencers que se precipitaron a juzgar un fallo desconocido en sus detalles.
Falcon(13720)Hace 10 horas
Es posible que esos fallos se sueltan como filtraciones a través de comunicados para ajustarlos luego en algunos apartes? Sería conveniente saber que la demora no es esa.
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