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El senador Guido Echeverry Piedrahita, de la Alianza Verde, acaba de ser absuelto por la Corte Suprema de Justicia en medio de una proceso que se adelantaba en su contra por el delito de prevaricato por acción. Los hechos que investigaba la Sala de Primera Instancia del alto tribunal ocurrieron durante el periodo de Echeverry como gobernador de Caldas, entre 2012 y 2015.
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El caso se remonta a su posesión como gobernador en diciembre de 2011. A los pocos días de haber asumido el cargo como máxima autoridad departamental, Guido Echeverry anuló dos actos istrativos de la propia Gobernación con los que en mayo de 2010 fue destituida e inhabilitada una docente para ocupar cargos públicos por “por abandonar injustificadamente el cargo para el cual había sido designada”.
La acusación señalaba que Echeverry, menos de un mes después de haber llegado a lo más alto de la Gobernación de Caldas, anuló los actos istrativos de la sanción y su confirmación, y que, por el contrario, ordenó el reintegro de la profesora. Todo esto, dijo en su momento la acusación, si haber surtido el debido trámite de notificación a las partes dentro del caso, incluida la docente protagonista de las medidas.
La decisión de Echeverry en ese momento, señaló la Fiscalía, la habría tomado sin haber agotado todos los procedimientos previstos para las revocatorias de actos istrativos. Pero, tras revisar las pruebas y estudiar el expediente, la Sala de Primera Instancia determinó que Echeverry, como gobernador, estaba facultado para expedir el acto istrativo que anulaba las sanciones. Además, se encontró que la docente sí conoció con anterioridad el decreto que la reintegraba a su cargo.
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“La Sala no puede menos que concluir que la presunta realización delictiva atribuida por la Fiscalía quedo ayuna de demostración, en cuanto no logro acreditar en grado de certeza que el referido. Decreto 0017 de 2012 expedido por el Gobernador acusado fuera manifiestamente contrario a la ley, o con la intención perversa de causar un daño antijuridico a la docente Luz Marina Beltrán García; menos si se tiene en cuenta que esta fue clara en señalar la inexistencia de algún tipo de prevención o enemistad entre ambos; por el contrario, el comportamiento atribuido deviene objetivamente atípico”, se lee en la sentencia.
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