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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia decidió cerrar la investigación penal que se adelantaba contra la actual gobernadora de Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro Torres, por el presunto delito de constreñimiento al sufragante. La decisión fue tomada tras estudiar una solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía Once Delegada ante la Corte, que argumentó la imposibilidad de continuar con la acción penal debido a la prescripción del delito.
La investigación se originó a partir de la declaración de Ruvid Palacios Rivas, quien señaló ante la Fiscalía que en enero de 2015 firmó un contrato de prestación de servicios con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en la ciudad de Cali, iniciando funciones en febrero de ese mismo año. Según su testimonio, como condición para mantener su trabajo, le fue exigido entregar un listado con los datos de 30 personas que debían comprometerse a votar por “Dilian”, en referencia a la entonces candidata a la Gobernación del Valle.
Palacios Rivas relató que esta exigencia fue impuesta no solo a ella, sino también a otros contratistas del ICBF, y que el incumplimiento de dicha instrucción podía significar la terminación inmediata de su contrato. La testigo manifestó que se sintió obligada a cumplir con esta tarea ante el temor de perder el único ingreso que sostenía a su familia. La Fiscalía concluyó que este tipo de presiones configuraban una forma de violencia moral con fines electorales, lo que encajaría en el delito de constreñimiento al sufragante, contemplado en el artículo 387 del Código Penal.
En su análisis, la Fiscalía consideró que el tipo de delito imputado no exige que la amenaza se concrete ni que se obtenga un resultado específico en las urnas. Basta con la realización de actos que afecten la libre voluntad política del votante mediante presiones o amenazas. En este caso, la dependencia económica de la denunciante fue utilizada como medio para condicionar su decisión electoral, constituyendo, según el ente acusador, una forma de coerción contraria a los principios democráticos.
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Sin embargo, pese a las consideraciones fácticas y jurídicas, la Fiscalía concluyó que la acción penal se encontraba prescrita y radicó el escrito formal de solicitud de preclusión el 29 de noviembre del mismo año. Según Fiscalía, la presunta actuación de la gobernadora Toro se trataba de un delito de “ejecución instantánea, el cual, en el momento de los hechos (2015), contemplaba una pena de prisión de cuatro a nueve años. Por lo tanto, el plazo máximo para considerar prescrita la acción penal es de 9 años, sin que se presente ninguna circunstancia adicional que permita ampliar este lapso”.
El proceso de la denuncia
La carpeta con la denuncia de Palacios Rivas llegó a la Fiscalía Once Delegada el 6 de septiembre de 2024. Para ese momento, el término de prescripción ya se encontraba vencido. A juicio de la Corte, no existía ningún elemento que permitiera extender o interrumpir ese plazo legal, y además se corroboró que para la fecha de los hechos Dilian Francisca Toro no ostentaba la calidad de servidora pública, condición que habría podido ampliar el plazo de la prescripción.
En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que no era posible continuar con el ejercicio de la acción penal. En su fallo, la Sala expresó: “Dado que el constreñimiento a la declarante ocurrió cuando recién comenzó a trabajar en el ICBF, en febrero, como no se tiene claridad sobre la fecha exacta en la que se ejecutó la amenaza, se establecerá como su fecha el último día de dicho mes, es decir, el 28 de febrero de 2015”.
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Con base en ese análisis, la Sala Especial de Primera Instancia resolvió declarar extinguida por prescripción la acción penal relacionada con el delito de constreñimiento al sufragante, y en consecuencia, ordenó precluir la indagación penal contra Dilian Francisca Toro.
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