{ "@context": "https://schema.org", "@type":"Organization", "name":"El Espectador", "url":"", "logo":{ "@type":"ImageObject", "url":"/pf/resources/images/favicons/favicon-EE-152.png?d=1053", "width":"300" }, "Point": { "@type": "Point", "telephone": "018000510903", "Type": "Servicio al cliente" }, "sameAs":[ "https://www.facebook.com/elespectadorcom", "https://twitter.com/elespectador", "https://www.instagram.com/elespectador/", "https://www.youtube.com//Elespectadorcom?sub_confirmation=1" ]}
Publicidad

Caso de niña indígena violada por su padrastro dividió a la Corte Constitucional

La menor quedó en embarazo y tuvo que dar a luz al bebé porque el cabildo indígena al que pertenece le negó el a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Aunque la Corte Constitucional resolvió su caso, los magistrados tuvieron opiniones divididas sobre los hechos. Acá la historia.

26 de mayo de 2025 - 09:22 p. m.
La menor fue violada y tuvo que dar a luz al bebé porque el cabildo indígena al que pertenece le negó el  a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Aunque la Corte Constitucional resolvió su caso, los magistrados tuvieron opiniones divididas sobre los hechos.
La menor fue violada y tuvo que dar a luz al bebé porque el cabildo indígena al que pertenece le negó el a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Aunque la Corte Constitucional resolvió su caso, los magistrados tuvieron opiniones divididas sobre los hechos.
Foto: Óscar Pérez
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

Sara*, una niña indígena de 12 años, fue víctima de una violación por parte de su padrastro. El hecho ocurrió en octubre de 2022, en el departamento del Cauca. Producto de ese abuso, quedó embarazada y los médicos determinaron que, por su corta edad, sería un embarazo de altísimo riesgo. Como se trató de una violación y representaba una alta posibilidad de que el parto fuera mortal para ella o para el bebé, los médicos le señalaron que podría solicitar la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), como lo estableció la Corte Constitucional desde la Sentencia C-355 de 2006. A pesar de las condiciones y los riesgos, la niña tuvo que dar a luz a su hijo.

Cuando Sara solicitó la IVE, el centro médico accedió con una condición: el resguardo indígena del que hace parte tenía que dar su visto bueno. En ese momento, las autoridades indígenas adelantaban una investigación al interior de la comunidad para saber realmente qué había pasado entre la menor y su padrastro y definir si apoyaban la IVE, por eso se negó a apoyar el procedimiento. Durante la investigación, el padrastro de Sara siguió viviendo en la misma casa que ella, su madre y sus dos hermanas menores, hijas de él.

Lea también: Iglesia católica tendrá que entregar información secreta de casos de pederastia

Las mujeres, para evitar regresar a su hogar con el agresor, ingresaron a una IPS, para que Sara pasara allí su embarazo. Su hijo nació sin que las autoridades indígenas concluyeran sus pesquisas y con su padrastro en libertad. Tres meses después, tuvieron que regresar a su casa sin el acompañamiento de ninguna entidad. Además, como dependían económicamente del hombre, tuvieron que retomar la convivencia con él, hasta febrero de 2024, cuando fue capturado. Dos años después de haber violado a su hijastra.

Unos meses antes, el 21 de octubre de 2023, la madre de la niña interpuso una tutela en contra del cabildo indígena al que pertenecen para que “se hiciera justicia”, sobre los hechos ocurridos. Sin embargo, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Totoró (Cauca), declaró improcedente la tutela en noviembre del mismo año, solo doce días después de interpuesto el recurso. Una decisión que, pese a los desencuentros de algunos de los magistrados, fue tumbada por la Corte Constitucional.

Le puede interesar: Eligen terna de mujeres para reemplazar a magistrada de la Corte Constitucional

La decisión de la Corte

La Corte revisó el fallo de primera instancia, revocó la decisión del juzgado de Totoró y protegió los derechos de Sara. El alto tribunal declaró “la configuración de daño consumado en lo referente al derecho fundamental a una vida libre de violencias de género, en sus facetas de a la salud y ausencia de enfoque diferencial en la investigación del acto de violencia sexual”, como se lee en el comunicado sobre la sentencia.

El alto tribunal argumentó que hubo falta de debida diligencia por parte del cabildo indígena, al permitir que la niña y su madre tuvieran que regresar a vivir con el padrastro que violó a la menor. “La sometió a un escenario de revictimización y no atendió a las garantías de no repetición”, señaló la Corte.

Más contenido: Reintegran al trabajo a obrero despedido por negarse a bailar en una pausa activa

A renglón seguido, el alto tribunal ordenó una serie de medidas de acompañamiento y seguimiento a la niña y a su familia, que deben ser atendidas por instituciones locales. Específicamente la Asociación Indígena del Cauca AIC-EPS, el cabildo indígena contra el cual se interpuso la tutela inicialmente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Comisaría de Familia de Cajibío (Cauca). Estas entidades tendrán que, en el plazo de un mes, adoptar un plan de acompañamiento psicológico que tenga en cuenta las costumbres de la comunidad indígena a la que pertenecen Sara y su madre.

Además, el cabildo indígena y la Alcaldía de Cajibío, junto al Ministerio de la Igualdad y el Departamento de Prosperidad Social, tendrán que identificar programas sociales de acompañamiento a la niña y a su familia, para darles prioritario a estas iniciativas y garantizar la autonomía e independencia económica de madre e hija.

Lea: Lo que gana y pierde la Corte Constitucional con la llegada de Héctor Carvajal

Todas estas medidas, por orden de la Corte, serán objeto de seguimiento por parte de la Defensoría de Pueblo. La entidad tendrá que entregar cuatro informes trimestrales al juzgado de Totoró, sobre el cumplimiento del fallo. Además, en un plazo de un mes, la entidad tendrá que diseñar e implementar “un programa de capacitación en derechos humanos en favor de las y los integrantes de esta comunidad indígena, enfocado en el derecho de las niñas y mujeres a una vida libre de violencias”.

Finalmente, la Corte le ordenó al cabildo indígena que “se abstenga de restringir las solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo”, siempre que estas decisiones vayan en contra de la jurisprudencia y las sentencias emitidas por el alto tribunal, especialmente la Sentencia C-355 de 2006. Anexo a esto, la autoridad indígena tendrá que diseñar un protocolo, con la ayuda de las entidades competentes, para recaudar la información relacionada con casos de violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes.

Le puede interesar: Nueva ponencia de la Corte Constitucional apunta a tumbar la reforma pensional

La división de los magistrados

Si bien la Corte Constitucional decidió proteger los derechos a la dignidad humana y a una vida libre de violencias de Sara, la discusión de la ponencia del magistrado Vladimir Fernández generó divisiones entre los magistrados de ese tribunal. Tres de los togados decidieron salvar parcialmente su voto: Jorge Enrique Ibáñez, Paola Andrea Meneses y Cristina Pardo.

El magistrado Ibáñez, actual presidente de esa Corte, no estuvo de acuerdo con que el alto tribunal se pronunciara sobre la interrupción voluntaria del embarazo de Sara; pues, según él, la finalidad de la tutela era solo “lograr que se hiciera justicia y se capturara al responsable de lo ocurrido”. En ese sentido, se apartó de la decisión de obligar al cabildo indígena a no restringir la realización de ese procedimiento “en el marco de las posibilidades derivadas de la Sentencia C-355 de 2006″.

Lea también: Tres meses después del despiste, Corte tiene nueva ponencia de reforma pensional

La magistrada Pardo coincidió en salvar parcialmente su voto en relación con el mismo punto de la decisión de la Corte. Según su argumento, el derecho fundamental a la vida y la “realidad biológica hace que sea inaceptable jurídicamente desconocer la naturaleza humana del embrión desde la concepción”. En esa misma línea, “imponer a las comunidades indígenas la aceptación del aborto desconoce los fundamentos de su cultura y amenaza con la desaparición de la misma”.

Finalmente, la magistrada Meneses estuvo de acuerdo con el amparo de los derechos de Sara, pero no estuvo de acuerdo con que se declarara la falta de diligencia y el derecho de a la salud en el daño consumado. Según argumentó la togada, la tutela no estaba dirigida a alegar la vulneración del derecho fundamental a la salud de su hija, sino a “que el cabildo adoptara medidas para que el agresor de la menor, quien entonces convivía con ella, fuese sancionado”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Conoce más

Temas recomendados:

 

maría(52338)27 de mayo de 2025 - 08:02 p. m.
Pobre Colombia con esos tres magistrados de pacotilla...
Chisco(29338)27 de mayo de 2025 - 03:36 p. m.
El prinicipio de "justicia rogada" que es propio del Derecho istrativo fue trasladado por esos 3 magistrados a un debate constitucional. Pretendieron dar prevalencia a las formas sobre la sustancia, sometiendo a una nueva crueldad a una menor de edad. Por fortuna la doctora Pardo ya dejó de "impartir justicia".
Monita(zjzpi)27 de mayo de 2025 - 11:18 a. m.
Magistrados conservadores a quienes no les interesa la víctima; antes bien, la revictimizan con esos postulados.
Sara Maria Fonseca Cuervo(d89ha)27 de mayo de 2025 - 01:58 a. m.
Si los derechos de ninas, niños y adolescentes (NNA) son supraconstitucionales, no puede anteponerse a su garantía y defensa ningún otro derecho ni costumbre. No se sabe que es peor, si la violación y vulneración de todos sus derechos al interior de su familia o que, incluso Magistrados de la Corte Constitucional se opongan a protegerla, yendo en contra de la Convención de los Derechos del Niño, la Ley 1089 de 2006 y el Bloque de Constitucionalidad. Duele el maltato a NNA.
Norma Enríquez(12580)27 de mayo de 2025 - 01:11 a. m.
CON ESOS MAGISTARDOS, QUE DESCONOCEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS MUJERES, ESPECIALMENTE LAS NIÑAS, A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS. RECUERDEN, QUE COLOMBIA ES UN ESTADO LAICO, AQUÍ NO SE PUEDE FALLAR SEGUN CREENCIAS, SINO OBEDECIENDO LAS LEYES DEL ESATADO COLOMBIANO. LOS SALVAMENTOS DE VOTO, LOS VOYA COPIAR PARA QUE SE ESTUDIEN EN A.L. COMO IMPUNIDAD DERIVADA DE FALLOS ERRÁTICOS Y CONTRA DERECHOS FUNDAMENTALES. LA CORTE VA A DAR ASISTENCIA LEGAL, PSICILÓGICA A LA VICTIMA???????
Ver más comentarios
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar