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La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de tumbarle dos artículos más al Plan Nacional de Desarrollo (PND-Ley 2294 de 2023) del gobierno de Gustavo Petro. Esta vez, fueron los artículos 211 y 212 relacionados con las medidas para garantizar los bienes del Frisco (Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado), los que el alto tribunal consideró inconstitucionales.
Por unanimidad, la Sala Plena votó que lo dispuesto en esas normas, aunque buscan la protección y uso de los bienes, debieron ser adoptadas por trámite legislativo normal, y no ser incluidas dentro del Plan Nacional de Desarrollo, como lo hizo el gobierno. Según la Corte, esos dos artículos “introducen cambios estructurales y permanentes al régimen de extinción de dominio, porque dichas medidas no guardan conexidad directa, estrecha ni inmediata, con las estrategias y orientaciones de las políticas gubernamentales de la parte general, ni con los programas o proyectos de inversión del plan de inversiones”.
Asimismo, el alto tribunal encontró que los artículos 211 y 212 del PND “no tienen un propósito de planificación, ni constituyen medidas necesarias para impulsar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo”. En palabras de la Corte, “se desconoció el principio constitucional de unidad de materia de la Constitución”.
A pesar de haber tumbado las dos normas, la Corte dijo que para mitigar el impacto que tendría su decisión sobre evitar el uso ilícito de bienes por redes criminales, los efectos de su decisión serán diferidos, es decir, que seguirán vigentes por lo que queda de la actual legislatura, que finaliza el 20 de julio del próximo año.
Durante ese tiempo, señala la Sala, el gobierno y el Congreso podrán tramitarlos proyectos que consideren para “la adopción de las reformas permanente al régimen de extinción de dominio que consideren necesarias”.
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