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Este miércoles 2 de abril se desarrolló el primer debate del proyecto de ley que busca prohibir en Colombia las prácticas de cambio de orientación sexual, identidad o expresión de género, las mal llamadas “terapias de conversión”. Aprobado por unanimidad, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes dio luz verde para continuar con el trámite legislativo.
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Bajo el nombre de “Quiérele siempre porque no hay nada que curar”, el proyecto de ley tiene como objetivo prevenir y sancionar las prácticas de conversión, así como promover la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género en todo el territorio nacional. Su propósito es garantizar que ninguna persona sea sometida a modificar su orientación sexual o identidad de género. Históricamente, las personas LGBTIQ+ han sido las más vulnerables a este tipo de acciones debido a los prejuicios sociales que persisten hacia la diversidad sexual y de género.
No obstante, como explicó durante el debate la congresista Carolina Giraldo, una de las autoras del proyecto, la iniciativa no está pensada exclusivamente para la protección de la población LGBTIQ+, sino para toda la ciudadanía en general. “Busca que a nadie se le trate de imponer determinada identidad o se le obligue a reprimir quién es”, señaló. Esto, en respuesta a los mensajes y la desinformación que circulan en redes sociales que señalan que este tipo de proyectos pretenden “homosexualizar” o “transexualizar” a las personas.
Estas prácticas de conversión, que carecen de sustento científico, parten de la premisa de patologizar ciertas orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género, o de considerar que algunas de ellas son menos deseables que otras. Se basan en la falsa idea de que las personas deben y pueden ser “curadas”, mediante métodos de manipulación psicológica, medicación innecesaria, violencia física e incluso tortura, a pesar de que la homosexualidad y la transexualidad ya han sido despatologizadas y eliminadas de los manuales de psiquiatría y de las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Según Naciones Unidas, estas prácticas que pretenden “cambiar” la orientación sexual o la identidad de género incluyen exorcismos, violaciones sexuales, palizas, desnudez forzada, tratamientos hormonales, hipnosis o lobotomías. Por ello, son consideradas como una forma de tortura, además de que vulneran el derecho a la no discriminación, a la salud sexual y reproductiva, a la libertad de conciencia y de religión, a la libertad de expresión, y los derechos de la niñez. Estas acciones causan graves daños a la salud mental, como ansiedad, depresión y suicidio. Asimismo, son consideradas ineficaces, fraudulentas, discriminatorias y una clara violación a los derechos humanos.
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Así pues, la sesión en la Cámara de Representantes inició con una proposición de archivo, que fue rechazada, por parte del representante Jose Jaime Uscátegui del Centro Democrático, quien afirmaba que el proyecto era desproporcionado y restrictivo contra la libertad de culto y el ejercicio profesional. El congresista aseguró que la iniciativa persigue y penaliza a quienes “se oponen a la ideología de género” y, sacando una Biblia de su morral, dijo que, de ser aprobado el proyecto, ahora “regalar una Biblia donde se rechaza y reprocha la homosexualidad” sería motivo para ir a la cárcel.
En medio del debate, el congresista Alvaro Rueda del Partido Liberal respondió señalando que dicho argumento es falaz, pues en el mismo proyecto de ley se establece y deja claro que la “invitación a reflexionar sobre la orientación sexual, identidad y expresión de género no constituye una práctica de conversión”. Asimismo, pretende que se pueda educar y hablar abiertamente sobre las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género sin miedos ni barreras, entendiendo que es parte inherente de la dignidad humana.
Aun así, uno de los temas que generó mayor discusión durante la sesión, y que se espera que sea abordado a profundidad en el segundo debate en Plenaria, fue la propuesta de crear un delito autónomo. Según se lee en el articulado del proyecto, se añadiría al Código Penal un capítulo sobre “Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales”. En este se establecería el delito por promocionar o realizar prácticas de conversión a otra persona, mediante “el empleo de fármacos u otros métodos físicos o psicológicos” y podría tener una pena de entre dos a seis años de prisión.
Una de las principales razones para cuestionar este artículo es que el proyecto de ley señala que, aunque una persona diera su “consentimiento” o “voluntariamente” se sometiera a una práctica de conversión, quienes la practiquen podrían ser penalizados. Esto genera dudas, incluso en algunos congresistas que apoyan la iniciativa, pues consideran que, en estos casos, una pena de cárcel sería desproporcionada.
Sin embargo, testimonios de sobrevivientes de estas mal llamadas terapias de conversión demuestran que, en realidad, no existe un consentimiento expreso o voluntad genuina de quienes son sometidos a estas prácticas. En palabras de Giraldo, “hay engaños bajo una falsa promesa de que ‘se puede curar’ una orientación sexual o identidad de género, cuando no son ninguna enfermedad”.
Este proyecto de ley que fue construido de la mano de sobrevivientes a estas prácticas, deberá superar tres debates más, uno en la plenaria de la Cámara de Representantes y dos en el Senado. En la pasada legislatura, se hundió por su paso en el Senado debido a que, en comisión, no hubo quórum para debatirlo.
Por Redacción Género y Diversidad
