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Davivienda, Nequi y Bancolombia deberán permitir la apertura de las cuentas de ahorros de los exconvictos y con antecedentes penales, por orden de la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-113 de 2025.
El tribunal también le pidió a las entidades bancarias ajustar sus procedimientos internos de evaluación de clientes para evitar restricciones automáticas.
También “se ordenó a la Superintendencia Financiera expedir una circular con lineamientos claros sobre el financiero de personas con antecedentes penales, para asegurar un equilibrio entre la prevención de riesgos y la garantía de al sistema financiero”, aseguró la Corte.
Las razones de la Corte
Para resolver el caso, la Corte realizó un análisis sobre la actividad financiera en la Constitución y los límites a la autonomía privada de las entidades bancarias.
“Se reiteró que la prestación de servicios financieros está sometida a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, pues su es una condición esencial para la inclusión económica y social”, declaró el tribunal.
La Corte concluyó que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de Flórez Lozano, quien interpuso la tutela. La razón fueron las restricciones “absolutas y desproporcionadas, sin realizar un análisis individualizado del riesgo ni considerar medidas alternativas”.
Además, resaltó que los antecedentes judiciales son datos personales de carácter negativo, cuyo tratamiento debe cumplir con los principios de proporcionalidad y legalidad.
En cuento a las personas que tienen procesos en curso, el tribunal destacó que debe primar la presunción de inocencia. Por eso se impide que “una investigación en curso sea utilizada como criterio definitivo para negar el a servicios financieros sin una sentencia condenatoria en firme”.
La tutela de Flórez Lozano fue por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad y personalidad jurídica, debido a la negativa de las entidades financieras de permitirle la apertura de una cuenta de ahorros.
“La decisión de los bancos se fundamentó en sus políticas internas de istración de riesgos y en que el accionante presenta antecedentes de una condena por el delito de peculado por apropiación, el cual es considerado un delito fuente de lavado de activos”, aseguró la Corte Constitucional.
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