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La tutela contra acciones violatorias de la Constitución y el debido proceso de la JEP

Camilo Fagua
07 de junio de 2025 - 06:46 p. m.
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En 1997, en la Revista Derecho del Estado, el maestro Carlos Gaviria Díaz explicaba genialmente la importancia de la reforma constitucional que introdujo la acción de tutela en nuestro ordenamiento; la tradición latinoamericana ha tenido como uno de sus baluartes la acción de amparo, y en Colombia solo hasta 1991 pudimos trasegar a un mecanismo efectivo para acceder y proteger derechos fundamentales y superar la antidemocrática Constitución de 1886, que mantuvo incólume y con plena vigencia el artículo que permitió la restricción de libertades y el juzgamiento en tribunales militares de los delitos políticos.

La nueva Constitución tuvo como alta aspiración renovar el pacto social colombiano y superar el estado de violencia (así se hayan excluido sectores determinantes en política como las FARC-EP), de ahí que se haya ampliado significativamente el catálogo de derechos, entre esos el Derecho a la Paz, fundamentales para, como dice el maestro Gaviria, fortalecer “la libertad y la seguridad”. Hoy por hoy, la tutela es el mecanismo por excelencia ante la deficiencia de todos los mecanismos judiciales y ante el deterioro de los mecanismos de solución de conflictos. De acuerdo con el observatorio de la Defensoría del Pueblo, en 2024 se registraron 621.305 acciones de tutela, siendo el mecanismo por excelencia para la protección de derechos.

Recientemente, ha generado mucha expectativa en la comunidad internacional, especialmente entre quienes son garantes o forman parte del acompañamiento internacional del punto 6.4 del Acuerdo Final (que se refiere a la verificación e implementación internacional), la acción de tutela presentada contra la JEP por quienes suscribieron el Acuerdo de Paz. Estas personas, que representan a la Alta Parte Contratante del Acuerdo, asumieron la máxima responsabilidad por los crímenes cometidos en el contexto de la guerra. Y no es para menos, ya que el componente de Justicia para la Paz fue diseñado para ser ágil y efectivo, permitiendo que las víctimas pudieran acceder rápidamente a sus derechos de verdad y justicia, y garantizando la seguridad jurídica para aquellos que comparecen y asumen su responsabilidad.

Lamentablemente, el espíritu de lo pactado ha sido incumplido por quienes están a cargo de operar el componente de justicia del Acuerdo. Resulta incomprensible que, después de tres años de la Audiencia de Reconocimiento en la que el último Secretariado asumió la máxima responsabilidad por al menos 12 conductas no amnistiables (crímenes de guerra y de lesa humanidad), la JEP aún no haya emitido una sentencia. En contraste, en la justicia ordinaria, una sentencia con aceptación de cargos suele tardar en promedio un año y nueve meses.

El tema no es de poca monta, pues no bastó con lo ocurrido en 2022, sino que el 8 de octubre de 2024, el último Secretariado reiteró en una solicitud judicial la asunción de su máxima responsabilidad y pidió, tal como quedó en el Acuerdo, la emisión de una Única Resolución de Conclusiones y de una Única Sentencia, tal como quedó pactado.

En más de nueve meses, la presidencia de la JEP se dedicó a hacer meros anuncios mediante comunicados de prensa, sin que exista una real definición judicial frente a lo pedido. Recientemente, magistrados de la Sección de la JEP se declararon impedidos para tramitar la tutela interpuesta por los comparecientes de las extintas FARC, extendiendo el tiempo para dar una solución de fondo y argumentando que ya habían emitido conceptos sobre el fondo del asunto y, por tanto, tienen una opinión preestablecida que les impide actuar con imparcialidad.

La situación se torna más compleja: un sector de la jurisdicción ha intentado instalar una narrativa mediática que presenta a los comparecientes como evasores de responsabilidad y dilatadores del procedimiento, cuando es todo lo contrario; lamentablemente, la metodología hasta hoy adoptada por la JEP, las expectativas sobre el caso a caso, la dispersión en 11 macrocasos, la sobreimputación en conductas ya aceptadas, conlleva a mantener el manto de impunidad sobre lo acontecido en el marco del conflicto, sin que haya, en el tiempo dado por el acto legislativo, sentencias efectivas que materialicen la justicia de las víctimas.

Llegar a las sesiones del Consejo de Seguridad de la ONU con sentencias parciales, vulneradoras de los derechos de las víctimas y comparecientes, transgresoras del Acuerdo de Paz, no puede ser la solución para legitimar el errado actuar de la Jurisdicción. Mientras tanto, además de los recursos y acciones constitucionales para exigir lo pactado, los firmantes de paz y comparecientes siguen promoviendo espacios con las víctimas para el esclarecimiento, mediante mecanismos y pedagogías dignificantes y constructoras de reconciliación.

✉️ Si le interesan los temas de paz, conflicto y derechos humanos o tiene información que quiera compartirnos, puede escribirnos a: [email protected]; [email protected] o [email protected].

Por Camilo Fagua

 

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